Acuerdo 50/2025, de 27 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara La Tuna en Castilla y León, bien de interés cultural de carácter inmaterial.
Comunidad de Castilla y León · 11 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Declara La Tuna en Castilla y León como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. Reconoce esta tradición universitaria de música y estudiantina como patrimonio cultural protegido de la comunidad.
Qué cambia
La tradición de la tuna queda inscrita en el patrimonio cultural protegido de Castilla y León, lo que conlleva su reconocimiento y la aplicación del régimen de protección previsto en la ley de patrimonio cultural.
- A quién afecta
- tunas universitarias · estudiantes universitarios · universidades de Castilla y León · agrupaciones musicales estudiantiles
- Cifras
- plazo de información pública: un mes
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- origen de la tradición: siglo XIII
- primera mención en prensa salmantina: 1852
- Cultura y deporte
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El arraigo de la tuna en Castilla y León es particularmente significativo por haber nacido y prosperado aquí algunas de las universidades más antiguas de España. La tuna es una tradición viva, integrada en el pulso cotidiano de las ciudades universitarias y a la vez portadora de la memoria histórica de las mismas, promoviendo el compañerismo, la amistad y la inclusión entre sus miembros, fomentando la colaboración entre estudiantes de distintos orígenes y reforzando la cohesión de la comunidad universitaria.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por Resolución de 30 de mayo de 2025, acordó incoar procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Tuna en Castilla y León.
El Centro de Estudios Salmantinos con fecha de 5 de julio de 2025, y la Fundación Joaquín Díaz con fecha de 8 de agosto de 2025, emiten informe favorable a la declaración. Solicitado informe al Instituto Leonés de Cultura con fecha 11 de junio de 2025, y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se considera favorable de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2024, de 20 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el artículo 42.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCyL núm. 193 de 7 de octubre de 2025) y de audiencia a los interesados, no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar La Tuna en Castilla y León, como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2025 adopta el siguiente acuerdo:
Declarar La Tuna en Castilla y León, Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.