Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda · 9 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras para incluir su incorporación al Convenio Económico con Navarra. Los nuevos modelos sustituyen a los anteriores para declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2026, relativas al período 2025 y siguientes.
Qué cambia
Las entidades financieras sujetas a este impuesto deberán usar los nuevos modelos 780 y 781 en las declaraciones cuyo plazo se inicie a partir del 1 de enero de 2026, con la incorporación de Navarra en los criterios de exacción.
- A quién afecta
- entidades financieras · entidades financieras sujetas al impuesto sobre el margen de intereses y comisiones · entidades financieras con actividad en Navarra
- Cifras
- entrada en vigor de los nuevos modelos: declaraciones con plazo iniciado desde el 1 de enero de 2026
- período impositivo afectado: 2025 y siguientes
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Posteriormente, se aprobaron los modelos de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto a través de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Esta orden ya incluyó la concertación del Impuesto con la Comunidad Autónoma del País Vasco realizada a través del nuevo artículo 20 ter de la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Recientemente, la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al convenio el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» a través de su nuevo artículo 27 ter, que establece la normativa aplicable, la exacción y la inspección del impuesto.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el mencionado artículo 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que incluya su incorporación al citado convenio, de conformidad con la normativa aprobada. Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.