Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 6 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que organiza el Ministerio de Hacienda para asignar a la persona titular de la Subsecretaría la competencia de fijar, mediante resolución, el importe del anticipo a cuenta del servicio de interés económico general que presta Correos. También le atribuye aprobar y comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de ese anticipo y de su liquidación.
Qué cambia
La Subsecretaría de Hacienda pasa a decidir el importe del anticipo que se abona a Correos por prestar servicios de interés económico general y a tramitar su pago en un único pago, con cargo al presupuesto del Ministerio. Correos debe elaborar un estado de sus necesidades de financiación y justificar los importes.
- A quién afecta
- Subsecretaría del Ministerio de Hacienda · Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. · Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) · Ministerio de Hacienda
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, estableció la estructura del Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos.
En el ámbito de competencias de la Subsecretaría cabe destacar que a su titular le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, presta servicios de interés económico general como operador designado por el Estado.
A estos efectos resulta necesario precisar que es a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda a quien corresponde la competencia para determinar, mediante resolución, el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico general que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
II
En cuanto a su contenido y tramitación, el presente real decreto observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de agilizar los procedimientos de gestión económica y presupuestaria. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.