Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 018 al servicio de línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 4 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Atribuye el número corto 018 al servicio telefónico de atención a víctimas de siniestros de tráfico, gestionado por la Dirección General de Tráfico. El servicio es gratuito, accesible desde todo el Estado y de interés social.
Qué cambia
Las víctimas de siniestros de tráfico podrán llamar gratis al 018 para recibir atención de trabajadores sociales, psicólogos y juristas, con orientación y seguimiento de su caso. Los operadores de telefonía deberán habilitar el número en sus redes.
- A quién afecta
- víctimas de siniestros de tráfico · familiares de víctimas de siniestros de tráfico · personas con discapacidad auditiva o del habla · Dirección General de Tráfico · operadores de telefonía
- Cifras
- víctimas mortales anuales por siniestros de tráfico: cerca de 1.800
- personas hospitalizadas al año por siniestros de tráfico: más de 9.500
- víctimas de cualquier gravedad al año: más de 130.000
- número corto atribuido: 018 (tres cifras)
- Transporte e infraestructuras
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los siniestros de tráfico constituyen una de las principales causas de mortalidad y de lesiones graves en nuestro país. El número anual de víctimas mortales se aproxima a 1.800, el número de personas hospitalizadas supera las 9.500 y el número de víctimas de cualquier gravedad supera los 130.000. Más allá de sus consecuencias físicas, generan impactos emocionales, sociales y económicos de enorme magnitud para las víctimas y sus familias.
Con el objeto de situar la atención a las víctimas de un siniestro de tráfico como una política pública prioritaria, y cumpliendo con los compromisos internacionales en materia de atención postsiniestro (la Declaración de Estocolmo 2020 y el Decenio de Acción ONU 2021-2030), la Estrategia de Seguridad Vial 2030 subraya la necesidad de garantizar una respuesta integral a las víctimas y de promover políticas de apoyo que incluyan acompañamiento psicológico, jurídico y social, a través de un servicio de atención telefónica a las víctimas de siniestros de tráfico.
Por ello, con el fin de habilitar un canal de atención telefónica, la Subsecretaría del Ministerio del Interior, ha solicitado a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, mediante escrito de 1 de octubre de 2025, la atribución de un número corto de tres cifras para el servicio de línea de atención telefónica a víctimas de siniestros de tráfico, que será gestionado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, gratuito y accesible será posible proporcionar a las víctimas de un siniestro de tráfico atención con profesionales de trabajo social, psicólogos y juristas especializados, así como orientación y seguimiento de los casos, y coordinación con asociaciones de víctimas y otros organismos.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en su artículo 30.1 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos.
Además, el artículo 31.1 de dicho Reglamento dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, o en sus disposiciones de desarrollo.