Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 4 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Abre el proceso electoral para renovar por completo los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El proceso va del 1 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y fija la exposición del censo electoral.
Qué cambia
Las Cámaras deben exponer su censo electoral al público y las administraciones que las tutelan convocan las elecciones en sus territorios dentro de ese plazo. Afecta a las empresas y personas incluidas en el censo electoral de cada Cámara.
- A quién afecta
- Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · empresas y personas incluidas en el censo electoral de las Cámaras · administraciones autonómicas que tutelan las Cámaras · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Cifras
- proceso electoral: del 1 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2027
- exposición del censo: 10 días después de abierto el proceso electoral
- plazo de exposición pública del censo: 20 días naturales
- renovación de los Plenos: cada cuatro años
- recurso de reposición: plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que el departamento competente en la materia determinará la apertura del proceso electoral de las Cámaras, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones, cada cuatro años.
El último proceso de renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se inició con la publicación de la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, que estableció que el proceso electoral quedaba abierto a partir del día 7 de octubre de 2021 y finalizaría el día 15 de noviembre de 2023. Este plazo fue determinado previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial el 30 de septiembre de 2021.
Una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de publicación de la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, se hace necesario aprobar la presente orden para proceder nuevamente a la renovación de dichos Plenos.
El plazo recogido en esta orden tiene por objeto garantizar que todas las Administraciones tutelantes dispongan del tiempo suficiente para llevar a cabo la totalidad de las fases del proceso electoral, de conformidad con lo acordado en la Conferencia Sectorial de fecha 7 de noviembre de 2025.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas adoptado en Conferencia Sectorial el 7 de noviembre de 2025, dispongo:
Primero. Apertura del proceso electoral.
1. Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. El proceso electoral quedará abierto a partir del día 1 de diciembre de 2025 y finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Segundo. Exposición del censo electoral.
1. Las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, diez días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara, y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, salvo que en la normativa autonómica se establezcan otros plazos.