Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025 previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Ministerio de Hacienda · 4 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Fija las instrucciones para pagar al personal del sector público estatal la subida del 2,5 % de 2025. El aumento tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 y se abona en la nómina de diciembre, con los atrasos del año. Indica cómo se solicitan los atrasos según la situación de cada empleado.
Qué cambia
Los empleados del sector público estatal cobran en diciembre de 2025 la subida del 2,5 % y los atrasos desde enero. Quienes cambiaron de destino, se jubilaron o dejaron el empleo deben pedir los atrasos al centro que les pagaba.
- A quién afecta
- personal funcionario y estatutario del sector público estatal · personal laboral del sector público estatal · altos cargos y personal directivo del sector público estatal · empleados públicos jubilados o que dejaron el empleo en 2025 · herederos de empleados públicos fallecidos
- Cifras
- incremento retributivo: 2,5 % para 2025
- efectos económicos: desde el 1 de enero de 2025
- base de cálculo: retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024
- incremento adicional previo incluido en la base: 0,5 % del Real Decreto-ley 4/2024
- pago en nómina: mes de diciembre de 2025
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público establece en su artículo 1 un aumento del 2,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2025, que se calculará sobre los valores retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional única de dicho real decreto-ley habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a actualizar las cuantías retributivas vigentes en 2024 y a dictar las instrucciones necesarias para el abono de las correspondientes cuantías en el ámbito del sector público estatal.
En el sector público estatal este incremento deberá hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de la citada habilitación, se dictan las siguientes instrucciones:
I. Instrucciones comunes
El incremento del 2,5 por ciento establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El incremento se abonará en las nóminas del mes de diciembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos desde el mes de enero de 2025 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 2,5 por ciento 2025…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que se abonen en concepto de atrasos habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II. Personal funcionario y estatutario