Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 4 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno y la composición del Consejo de Política Exterior. Adapta el Gabinete del Presidente y cambia quién ejerce la secretaría de ese Consejo y de su órgano ejecutivo.
Qué cambia
La secretaría del Consejo de Política Exterior y de su Consejo Ejecutivo pasa a ser ejercida por la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno. También se suprime algún órgano y se fijan reglas para puestos de trabajo y retribuciones durante la transición.
- A quién afecta
- personas titulares de órganos de la Presidencia del Gobierno · personal del Gabinete del Presidente del Gobierno · miembros del Consejo de Política Exterior · miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la organización general de la misma.
Por su parte, el Real Decreto 1412/2000, de 21 julio, de creación del Consejo de Política Exterior, crea el mencionado órgano colegiado para prestar apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.
Con el fin de adaptar el Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas, se modifica su estructura; en particular, la Dirección del Gabinete, en relación con sus órganos con funciones en materia de asuntos exteriores. En línea con ello, se modifica también la composición del Consejo de Política Exterior, para adecuarlo a la nueva estructura de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.