Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 2 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Publica la lista anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos que en 2024 superan el 30 % de cuota de mercado en cada provincia, isla o ciudad autónoma. La lista se elabora con los datos de ventas del año anterior comunicados al Ministerio.
Qué cambia
Los operadores incluidos en la lista no pueden aumentar el número de instalaciones que gestionan ni firmar nuevos contratos de distribución en exclusiva en esas demarcaciones. Sí pueden renovar los contratos que ya tenían al vencer.
- A quién afecta
- empresas del grupo Repsol · empresas del grupo Disa · operadores al por mayor de productos petrolíferos · distribuidores al por menor de carburantes · conductores que repostan combustible
- Cifras
- cuota de mercado que activa la limitación: más del 30 %
- año de referencia de las ventas: 2024
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece en su disposición adicional cuarta que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre las mismas. A pesar de lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes, aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada.
En esa misma disposición se establece que, para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tendrán en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.
A tal fin, se determinará anualmente, por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para determinar las ventas en la red propia de cada operador al por mayor se han tomado los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
Para calcular las cantidades totales vendidas en cada provincia se han tomado tanto los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, como los datos enviados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos por los sujetos obligados por la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. En los casos en que las cantidades anuales totales vendidas en cada provincia según cada una de estas dos fuentes no coincidían se ha tomado, siguiendo el principio de prudencia, la cantidad más alta.