Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de medallas conmemorativas para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas.
Ministerio de Hacienda · 29 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Aprueba las tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda cobrará por elaborar medallas conmemorativas para la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, las entidades locales y sus organismos dependientes. Las tarifas figuran en un anexo y se aplican a los encargos que estas entidades realicen a la Fábrica.
Qué cambia
Fija los importes que las administraciones públicas pagarán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por cada medalla conmemorativa que encarguen, según tamaño, material y acabados. Sustituye las tarifas anteriores y estará vigente cuatro años, con posible actualización anual.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · comunidades y ciudades autónomas · entidades locales · organismos y entes del sector público estatal, autonómico y local · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
- Cifras
- utillaje de anverso y reverso para medalla de 33 mm: 1.558,58 euros
- acuñación de medalla de plata 925 de 33 mm: 25,11 euros
- utillaje de anverso y reverso para medalla de 60 mm: 5.057,83 euros
- acuñación de medalla de plata 925 de 60 mm: 176,60 euros
- periodo de validez de las tarifas: cuatro años
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de medallas conmemorativas, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo: