Resolución 16E/2025, de 5 de noviembre, de la Dirección del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares por las vías de la Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 27 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Establece los tramos de carreteras de Navarra por los que pueden circular los conjuntos euro-modulares, vehículos de transporte de mercancías de mayor longitud. Fuera de esa red no se permite su circulación, salvo un máximo de 10 kilómetros para enlazar tramos o acceder al origen y destino.
Qué cambia
Los transportistas que usen conjuntos euro-modulares solo podrán circular por los tramos incluidos en la red y deberán comprobar antes del viaje las restricciones y el estado de las vías. Las empresas de transporte de mercancías que operen en Navarra se ven afectadas.
- A quién afecta
- empresas de transporte de mercancías · transportistas autónomos · conductores de vehículos pesados · titulares de las carreteras
- Cifras
- distancia máxima fuera de la red: 10 kilómetros
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre dispone, en el apartado «6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular» de su punto dos, que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá, mediante resolución, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.
Es por ello que, mediante la Resolución de 21 de octubre de 2025, del director General de Tráfico, se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.
La citada Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, también indica que la circulación de este tipo de conjuntos de vehículos quedará circunscrita a la red de itinerarios que cada órgano competente en la regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, previo informe vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euro-modulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red.
Así pues, con base a lo anterior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Interior deberá definir la red de itinerarios para este conjunto de vehículos previo informe de los titulares de las vías, de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretamente en el punto 7 del apartado B).
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 267E/2024, de 10 de enero, del director general de Interior, por la que se delega en la persona que ocupa la Dirección del Servicio de Tráfico el ejercicio de determinadas atribuciones en materia de personal, de contratación pública y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, resuelvo:
Primero.
La presente resolución tiene por objeto establecer, para el territorio donde la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra ejerce competencias de vigilancia y disciplina del tráfico, los tramos de carreteras que, de conformidad con el correspondiente informe vinculante de los titulares de las vías, formarán parte de la red de itinerarios aptos para la circulación de conjuntos euro-modulares, definidos tal y como se dispone en el punto 1.23 del apartado 1. Definiciones, del anexo IX. Masas y Dimensiones del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.