Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 23 de octubre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 26 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre discrepancias en el Decreto-ley extremeño 1/2025, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Ambas partes dan por resueltas las diferencias y remiten las cuestiones a la ley posterior que sustituye a ese decreto-ley.
Qué cambia
Cierra el conflicto entre ambas administraciones sobre ese decreto-ley, ya derogado y sustituido por una ley de 3 de abril de 2025, y traslada cualquier nueva discrepancia a esa ley.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Extremadura · Administración General del Estado · Tribunal Constitucional
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de octubre de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el apartado uno del artículo único del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
En relación con los preceptos que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de los contenidos de los preceptos en cuanto a las controversias suscitadas y la derogación del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
II. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán.