Real Decreto 1068/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 26 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 692/2021 para ampliar hasta el 31 de enero de 2026 el plazo de justificación de las ayudas del Programa DUS 5000, destinadas a proyectos de energía limpia en municipios pequeños. El plazo para ejecutar las actuaciones no cambia.
Qué cambia
Las entidades locales beneficiarias que debían justificar sus gastos antes del 30 de noviembre de 2025 podrán presentar la documentación hasta el 31 de enero de 2026. El plazo para ejecutar los proyectos sigue siendo el mismo.
- A quién afecta
- entidades locales de municipios de reto demográfico · municipios de menos de 5.000 habitantes · beneficiarios de ayudas del Programa DUS 5000
- Cifras
- plazo máximo de justificación: 31 de enero de 2026
- plazo de justificación desde el fin de ejecución: 2 meses
- fecha máxima de ejecución para los expedientes afectados: 30 de noviembre de 2025
- entidades locales participantes desde 2021: más de 1.000
- tamaño de municipio objeto de ayuda: menos de 5.000 habitantes
- Energía
- Administración pública e instituciones
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
Mediante el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras.
Desde su aprobación en el año 2021, ha venido generando creciente interés entre las entidades locales objeto de ayuda contribuyendo a la realización de actuaciones relacionadas con la transición energética en más de 1.000 entidades locales de menos de 5.000 habitantes.
A fin de maximizar la ejecución del presupuesto asignado al programa de ayudas y facilitar la finalización de los proyectos por parte de aquellas entidades locales que aún no han justificado documentalmente la realización de los proyectos, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación de los mismos hasta el 31 de enero de 2026. Esta ampliación no compromete el cumplimiento del objetivo correspondiente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
II
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.
La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».