Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Tribunal Constitucional · 25 de noviembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra varios artículos y una disposición adicional de la Ley aragonesa 5/2024, sobre comunidades energéticas y autoconsumo industrial. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de esos preceptos queda suspendida.
Qué cambia
Los preceptos impugnados dejan de aplicarse desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso y desde la publicación en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- comunidades energéticas · instalaciones de autoconsumo industrial · Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón · empresas y particulares que operan en el sector energético en Aragón
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 6697-2025
- providencia del Pleno de 18 de noviembre de 2025
- fecha de interposición del recurso: 25 de septiembre de 2025
- publicación en el BOE: 25 de noviembre de 2025
- Energía
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6697-2025, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –25 de septiembre de 2025–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.