Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Modifica los anexos IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales para incorporar una directiva europea sobre los protocolos de examen de variedades de plantas agrícolas y hortícolas. Los cambios se aplican desde el 1 de enero de 2026.
Qué cambia
Cambian los protocolos que se usan para comprobar la distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de plantas antes de inscribirlas en el registro. Afecta a quienes solicitan registrar variedades y a los organismos que realizan esos exámenes.
- A quién afecta
- obtentores de variedades vegetales · solicitantes de inscripción de variedades en el registro · oficinas de examen de variedades · empresas de semillas y plantas de vivero
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de enero de 2026
- directiva incorporada: Directiva de Ejecución (UE) 2025/1079, de 2 de junio de 2025
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 3 de junio de 2025, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/1079 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva citada anteriormente, que modifica el apartado 6 del anexo IV, el apartado 6 del anexo V y el apartado 5 del anexo VII, del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de enero de 2026.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en dichas Directivas, sino que se incluyen solo aquellas especies respecto de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Las condiciones agroclimáticas españolas no permiten la realización de los citados exámenes y, por tanto, no se hace uso de los protocolos que se utilizan para verificar que las variedades candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro. Solo en aquellos casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la que España carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la creación de la OCVV, están relacionadas en el citado Reglamento general, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por el contrario, entre las especies relacionadas en los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales se encuentran especies no reglamentadas en la Unión Europea y, en consecuencia, no relacionadas en las directivas citadas en el párrafo anterior, pero que sí se han reglamentado en España y, por tanto, requieren el uso de uno de los protocolos de la OCVV o de la UPOV para la realización de los exámenes DHE, lo que implica que aparezcan relacionadas en esta Orden cuando algunos de los cambios de protocolo les afecta.