Real Decreto 1045/2025, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 21 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación para atribuirle de forma explícita la facultad de elaborar pronunciamientos sobre conflictos de integridad científica, investigación responsable y ética profesional que afecten a organizaciones o a sus responsables o integrantes.
Qué cambia
El Comité podrá emitir pronunciamientos en casos de conflicto de integridad científica o ética profesional que impliquen a organizaciones de investigación o a sus miembros. No supone aumento del gasto público.
- A quién afecta
- organizaciones que realizan investigación · organizaciones que financian investigación · comités de ética de las organizaciones investigadoras · personal investigador · responsables de organizaciones de investigación
- Ciencia e innovación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Comité Español de Ética de la Investigación, en tanto que órgano independiente y de carácter consultivo adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, es el órgano colegiado de ámbito estatal de referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que puedan disponer de órganos o programas propios en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia.
Así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto legal, son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:
a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, así como con la integridad científica y la investigación responsable.
b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán el tratamiento de conflictos de intereses. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que realizan y financian investigación.
c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación, salvo en materia de bioética en la que la representación de España corresponderá al Comité de Bioética de España.
d) Elaborar una memoria anual de actividades.
e) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley.
El Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación, aprobado por el Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, adoptó las reglas precisas para garantizar la adecuada organización del comité y su funcionamiento para el mejor ejercicio de sus competencias en materia de integridad científica, investigación responsable y ética en la investigación científica y técnica.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado reglamento ha mostrado que, para alcanzar mejor sus fines legales y estatutarios, resulta preciso modificar determinados aspectos de la regulación del Comité.
Este real decreto tiene por objeto aclarar las competencias que, dimanando de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se le atribuyeron al citado Comité mediante el Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, atribuyéndole explícitamente, mediante la modificación puntual del párrafo h) del artículo 2 de su Reglamento, la facultad de elaborar pronunciamientos respecto de conflictos de integridad científica, investigación responsable y ética profesional que impliquen a una o varias organizaciones o sus responsables o integrantes, en línea con las atribuciones propias de estos órganos colegiados en nuestro entorno internacional más inmediato.