Enmiendas de 2021 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas mediante la Resolución MSC.482(103).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 20 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el Convenio SOLAS sobre seguridad marítima. Añade la obligación de instalar detectores de nivel de agua en las bodegas de carga de ciertos buques de carga y cambia la regla sobre puesta a flote de botes salvavidas en buques de carga grandes.
Qué cambia
Los buques de carga con varias bodegas que no sean graneleros ni buques tanque, construidos desde el 1 de enero de 2024, deben llevar detectores de agua en cada bodega de carga seca. Los buques de carga de 20.000 toneladas de arqueo bruto o más pueden poner a flote sus botes salvavidas con el buque avanzando hasta 5 nudos en aguas tranquilas.
- A quién afecta
- armadores y navieras de buques de carga · astilleros y constructores navales · tripulaciones de buques de carga · Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- alarma de nivel de agua: a partir de 0,3 m por encima del fondo de la bodega
- segunda alarma: al 15 % de la profundidad de la bodega, sin superar 2 m
- buques de carga afectados por la regla de botes salvavidas: arqueo bruto igual o superior a 20.000
- velocidad del buque al poner a flote botes salvavidas: hasta 5 nudos en aguas tranquilas
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de enero de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.482(103)
(Adoptada el 13 de mayo de 2021)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).aa) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974)
CAPÍTULO II-1
Construcción-estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas