Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 19 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Establece cómo presentar y pagar por vía electrónica la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal. El pago se hace antes de que se conceda la autorización, usando el modelo 790 con código 108.
Qué cambia
Los sujetos pasivos de esta tasa pueden autoliquidarla y pagarla por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en lugar de hacerlo de forma presencial.
- A quién afecta
- personas físicas que solicitan autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal · empresas que solicitan autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal · operadores postales
- Cifras
- código de la tasa en el modelo 790: 108
- Impuestos y cuentas públicas
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula la prestación de los servicios postales, asegura la libre competencia en el sector y garantiza la prestación de un servicio postal universal eficaz, eficiente y de calidad en consonancia con las demandas de los ciudadanos y las empresas.
Para asegurar la prestación del servicio postal universal, compensando la carga financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación de dicho servicio, el título III de la citada ley establece un sistema de financiación basado en el Fondo de financiación del servicio postal universal que se nutre, además de las aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de carácter público entre las que se encuentra la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, creada en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Este artículo regula los principios generales, el hecho imponible, los sujetos pasivos, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota aplicable a la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
Aunque el artículo 32.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, determina que la gestión de esta tasa corresponde a la Comisión Nacional del Sector Postal (organismo extinguido y sustituido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha introducido una nueva distribución de competencias que afectan a la gestión de esta tasa.
En virtud de lo anterior la competencia actual para la gestión de esta tasa corresponde al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) en virtud de lo establecido en la disposición adicional 14.1 y anexo I.1.C) de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.
La Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, establece el modelo y regula la liquidación de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
El artículo 3 de la citada orden establece que esta tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y que la autoliquidación en periodo voluntario de la tasa se realizará utilizando el modelo de documento de ingreso 790 establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2011, siendo el código asignado a esta tasa el 108.
El modelo de impreso de autoliquidación de esta tasa estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica asociada: https://sede.transportes.gob.es o del portal de internet: https://www.transportes.gob.es.