Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 5 de junio de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 13 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el anexo de cuotas de 2025 para el tiburón marrajo dientuso e incluye dos buques pesqueros en la zona del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Asigna al buque Amencer Dous una cuota de 11.310 kg y añade al Nuevo Monte Ventoso.
Qué cambia
Los dos buques incluidos pueden introducir desde el mar o importar marrajo dientuso dentro de su cuota asignada en la zona del Pacífico Oriental durante 2025.
- A quién afecta
- Buque Amencer Dous · Buque Nuevo Monte Ventoso · Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU) · Flota española de palangre
- Cifras
- cuota del buque Amencer Dous: 11.310 kg de marrajo dientuso en el Pacífico Oriental (CIAT)
- cuota de reserva: 10% de la cuota de cada zona o stock
- fecha límite para repartir la cuota de reserva no agotada: 1 de octubre de 2025
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
Con fecha de 5 de junio de 2025, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, el 16 de septiembre de 2025, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Amencer Dous, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VILL-1-4-17 y código de buque 27794, en la asignación de la cuota de 2025 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 14 de agosto de 2025, con el Permiso Temporal de Pesca (P1229/2025) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la misma fecha, el 16 de septiembre de 2025, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Nuevo Monte Ventoso, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-5-5-06 y código de buque 26861, en la asignación de la cuota de 2025 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 9 de septiembre de 2025, con el Permiso Temporal de Pesca (P1248/2025) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La citada Resolución de 5 de junio de 2025, en su cláusula sexta reservaba sin asignar un 10% de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques que eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso y que, de no haberse agotado a 1 de octubre de 2025, debía repartirse entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el anexo de dicha resolución o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de zona durante el año en curso.
Fundamentos de Derecho
La Resolución de 5 de junio de 2025 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.