Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, sobre el porcentaje recogido en el artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de noviembre de 2025
En pocas palabras
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios declara que no se alcanza el umbral de existencias y producción previsto para la campaña de aceite de oliva 2025/2026. Por ello, no se fija un porcentaje de retirada de producto del mercado.
Qué cambia
No se aplicará ninguna retirada obligatoria de aceite de oliva en la campaña 2025/2026, por lo que los operadores del sector no tendrán que retirar producto por esta norma.
- A quién afecta
- productores de aceite de oliva · almazaras y envasadoras de aceite de oliva · operadores del mercado oleícola
- Cifras
- umbral de existencias iniciales más producción estimada: 120% de la media de las seis campañas anteriores
- porcentaje máximo de retirada: 20% de la producción estimada
- fecha límite de publicación del porcentaje: antes del 15 de noviembre de 2025
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 4 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, establece que, para llevar a cabo la retirada de aceite de oliva del mercado, será necesario que se alcance, para la campaña 2025/2026, un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior al 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, establece que el porcentaje de producto afectado por la norma se determinará mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de noviembre de 2025. Por otra parte, este artículo recoge que el porcentaje de retirada se aplicará sobre la producción y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2025/2026 y el 120% de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20% de la producción estimada.
A la vista de las existencias iniciales para la campaña 2025/2026 comunicadas por los operadores a través del sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) y los datos de estimaciones de producción comunicados por las comunidades autónomas, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, para sus territorios, correspondientes a dicha campaña, resuelvo:
Que no se alcanza el umbral establecido en el artículo 4 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, por lo que no es necesario determinar un porcentaje de retirada de producto en base a los parámetros recogidos en su artículo 5.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.