Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.
Jefatura del Estado · 11 de noviembre de 2025
En pocas palabras
España ratifica cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las enmiendas añaden como crímenes de guerra el uso de armas biológicas o toxinas, de armas con fragmentos no detectables por rayos X, de armas láser que causen ceguera permanente y el uso del hambre contra la población civil como método de guerra.
Qué cambia
España queda obligada por estas enmiendas a partir del 17 de octubre de 2026. Desde esa fecha, estos actos cometidos en conflictos armados pueden ser juzgados como crímenes de guerra por la Corte Penal Internacional.
- A quién afecta
- población civil en conflictos armados · combatientes y fuerzas armadas · Corte Penal Internacional · Estado español
- Cifras
- entrada en vigor general de la primera enmienda: 2 de abril de 2020
- entrada en vigor para España: 17 de octubre de 2026
- enmiendas ratificadas: cuatro
- fecha de adopción de las enmiendas: 14 de diciembre de 2017 y 6 de diciembre de 2019
- Política exterior y Unión Europea
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Por cuanto la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1988, en su 12.ª sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2017 y en su 9.ª sesión plenaria celebrada el 6 de diciembre de 2019, adoptó las siguientes Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano».
– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista».
– Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro».
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la Constitución mediante Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por estas Enmiendas y Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXVII) Y 8.2. APARTADO E) XVI): «EMPLEAR ARMAS QUE UTILICEN AGENTES MICROBIANOS U OTROS AGENTES BIOLÓGICOS, O TOXINAS, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN O MODO DE PRODUCCIÓN», ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
«Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;»