Decreto-ley 16/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 6 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Amplía de dos a tres años el plazo máximo de los acuerdos de provisión directa con entidades privadas que prestan servicios sociales de la red pública en Cataluña. Estos acuerdos son un paso provisional mientras las entidades se acreditan e integran en el sistema de concierto social.
Qué cambia
Las entidades privadas de servicios sociales que aún no han pasado al concierto social mantienen su relación con la Administración un año más, hasta el 20 de octubre de 2026. Las personas usuarias de esos servicios siguen recibiendo la atención sin interrupción.
- A quién afecta
- entidades privadas de servicios sociales con plazas concertadas · personas usuarias de servicios sociales de la red pública · personas dependientes · personas con discapacidad · departamento competente en servicios sociales
- Cifras
- plazo del acuerdo de provisión directa: hasta 3 años desde la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2023
- plazo anterior del acuerdo de provisión directa: 2 años
- entrada en vigor del Decreto-ley 2/2023: 20 de octubre de 2023
- fin de vigencia anterior de los acuerdos: 19 de octubre de 2025
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, estableció un conjunto de medidas extraordinarias con la finalidad de afrontar las dificultades de las personas dependientes y con discapacidad para acceder a los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública de Cataluña y para asumir los pagos que se derivan, así como de garantizar la atención adecuada a las personas usuarias de estos servicios.
Una de las medidas adoptadas mediante la disposición adicional segunda del Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, tenía por objeto habilitar al departamento competente en materia de servicios sociales para regularizar el instrumento jurídico de vinculación con el conjunto de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales Pública que no se habían podido incorporar en el paraguas normativo del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante un acuerdo de provisión directa.
En virtud de lo establecido en esta disposición adicional, la duración de este acuerdo se podía extender hasta que se cumpliera el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del decreto ley. Teniendo en cuenta que el Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el día 19 de octubre de 2023, y entró en vigor el día siguiente al de su publicación, los acuerdos de provisión directa formalizados en virtud de esta disposición adicional perderán su vigencia el próximo 19 de octubre de 2025.
A pesar de los esfuerzos llevados a cabo durante estos dos años para acreditar e integrar a las entidades colaboradoras en el sistema de concierto social, no es posible finalizar todo el proceso antes del 19 de octubre de 2025. Por una parte, se debe considerar el elevado volumen de solicitudes de acreditación presentadas por las entidades con plazas colaboradoras y, por otra, la complejidad de las obras necesarias que muchas entidades deben llevar a cabo para adaptar sus establecimientos a la normativa en materia de concierto social.
Por tanto, ante los riesgos derivados de la pérdida de vigencia de las relaciones jurídicas existentes, y dada la necesidad de garantizar la continuidad del servicio y la atención adecuada a las personas usuarias de los servicios sociales que proveen estas entidades, es indispensable alargar un año más el plazo previsto en la disposición adicional mencionada. En cualquier caso, la figura del acuerdo de provisión directa se concibe solo como una fórmula con una vigencia provisional mientras no se pueda llevar a cabo por alguno de los medios ordinarios.