Orden PJC/1249/2025, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2025, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz u oficinas de justicia en los municipios.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 6 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Fija las cantidades anuales que reciben los ayuntamientos para sufragar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz u oficinas de justicia en los municipios. La cuantía depende del número de habitantes del municipio y se aplica al crédito de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2025.
Qué cambia
Los ayuntamientos de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia reciben una subvención anual según su población para los juzgados de paz. En los municipios agrupados, el reparto cambia: la mitad va a los municipios de la agrupación y la otra mitad al municipio sede.
- A quién afecta
- ayuntamientos de municipios con juzgado de paz · ayuntamientos de municipios con oficinas de justicia · municipios sede de agrupaciones de secretarías de juzgados de paz · municipios integrantes de agrupaciones de secretarías de juzgados de paz
- Cifras
- municipios de 1 a 499 habitantes: 310 euros anuales
- municipios de 500 a 999 habitantes: 580 euros anuales
- municipios de 1.000 a 2.999 habitantes: 1.100 euros anuales
- municipios de 3.000 a 4.999 habitantes: 1.610 euros anuales
- municipios de 7.000 o más habitantes: 2.346 euros anuales
- Justicia
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de septiembre de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz u oficinas de justicia en los municipios.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden.
Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2025, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz u oficinas de justicia en los municipios
Primero.
Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz u oficinas de justicia en los municipios se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Número de habitantes | Cuantía anual – Euros De 1 a 499. | 310 De 500 a 999. | 580 De 1.000 a 2.999. | 1.100 De 3.000 a 4.999. | 1.610 De 5.000 a 6.999. | 2.012 De 7.000 o más. | 2.346
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de juzgados de paz o de oficinas de justicia en los municipios, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 439 quinquies 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.
Tercero.
Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.