Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de patrón costero polivalente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 4 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Modifica dos órdenes sobre pesca: adapta la regulación del palangre de superficie para capturar especies altamente migratorias y cambia el desarrollo del título de Patrón Costero Polivalente. Con ello ajusta la normativa pesquera a los cambios del Real Decreto 1044/2022 sobre ordenación de la flota.
Qué cambia
Afecta a los buques que pescan con palangre de superficie y a quienes quieren obtener el título de Patrón Costero Polivalente, al cambiar los requisitos de embarque para titularse.
- A quién afecta
- pescadores con el arte de palangre de superficie · personas que quieren obtener el título de Patrón Costero Polivalente · armadores de buques pesqueros · tripulaciones de buques pesqueros
- Cifras
- eslora mínima de 12 metros para que un período de embarco sea válido para obtener un título de pesca amparado por el convenio STCW-F/1995
- Agricultura, pesca y alimentación
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, introdujo importantes modificaciones en la regulación del Registro General de la Flota Pesquera, así como en los procedimientos de aportación de capacidad y en los expedientes de entrada de capacidad, que han demostrado ser de gran utilidad para el sector al haber recogido mecanismos de flexibilización en los mismos, al mismo tiempo que ha supuesto una reducción de la carga administrativa que redunda en la mejora del servicio prestado a los interesados. Dicho real decreto ha sido recientemente modificado, viniendo esta orden a trasladar a dicho rango normativo las modificaciones allí operadas para asegurar la plena coherencia normativa.
Así pues, la experiencia adquirida en la aplicación de esta disposición ha hecho necesario introducir una serie de modificaciones para mejorar y clarificar su interpretación, así como para efectuar cambios regulatorios que profundicen en la flexibilidad de la norma y en la mejora de la eficiencia administrativa de los procedimientos y expedientes regulados por el real decreto.
Entre dichas modificaciones, se ha introducido una en el apartado 4 de su artículo 6 que viene a clarificar que, si bien existen normas que establecen requisitos específicos aplicables a los buques de los distintos censos por modalidad y caladero, en lo relativo a los porcentajes de aportación de capacidad prevalece lo dispuesto en dicho real decreto.
Dicha modificación hace necesario modificar a su vez la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, para adecuar su redacción a la modificación introducida en el artículo 6.4 del citado real decreto, garantizando de esta forma la coherencia interna del ordenamiento jurídico pesquero.
Por otro lado, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F/1995), del que España es Parte, establece una relación entre la eslora del buque y el título requerido, marcando una eslora L mínima de 12 metros para que un período de embarco sea considerado válido para poder obtener un título de pesca amparado por el convenio. En este sentido es necesario subrayar que la construcción naval española tiende a la fabricación de buques «mangones», es decir, con una relación manga-eslora que apunta un detrimento de la segunda en favor de la primera.
Lo anteriormente expuesto lleva a que la obtención de títulos de pesca se vea dificultada por la disminución del número de buques en los que se puede realizar un período de embarco válido. El problema es especialmente agudo en el caso del título de Patrón Costero Polivalente (PCOP).
Por ello, ajustándose a lo dispuesto en la regla I/2 del convenio, que permite a la administración de un Estado Parte modificar las prescripciones formativas de los capitanes y oficiales de puente habilitados para ejercer en aguas limitadas, se ha estimado adecuado establecer la eslora L mínima de los buques en los que realizar los días de embarco para la obtención del título de PCOP en 9 metros. Se considera que pasar de 12 a 9 metros de eslora L para una titulación menor, no supone un menoscabo de la seguridad, dado que el equipamiento de un buque de 9 metros de eslora es prácticamente el mismo que el de uno de 12. La modificación facilita el desarrollo de una carrera profesional, lo que favorecerá la promoción del relevo generacional en el sector pesquero.