Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de noviembre de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 3 de noviembre de 2025
Texto
La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 6 de noviembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a siete años al 3,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2033, Obligaciones del Estado a diez años indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,15 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2036, Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento 31 de enero de 2041 y Obligaciones del Estado al 1,85 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2035, con una vida residual en torno a nueve años y nueve meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de noviembre de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2033, en las Órdenes ECE/194/2019 y ECE/203/2019 de 26 y 27 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100, vencimiento 30 de julio de 2035, en las Órdenes ECM/1019/2024 y ECM/1029/2024 de 24 y 25 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,15 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2036 y en las Órdenes ECM/180/2025 y ECM/183/2025 de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento 31 de enero de 2041.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de noviembre de 2025 en las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100, indexadas a la inflación y el 30 de julio de 2026 en las Obligaciones al 1,85 por 100. En las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100 el primer cupón a pagar será el 31 de enero de 2026 por un importe de 0,953425 por 100, según se establece en la Resolución de 26 de septiembre de 2025. En las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100 el primer cupón a pagar será el 31 de enero de 2026, por un importe de 3,193151 por 100, según se establece en la Orden ECM/183/2025.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100, en las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de noviembre de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 0,29 por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100, el 0,53 por 100 en las Obligaciones al 1,85 por 100, el 1,09 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100 indexadas a la inflación y el 2,42 por 100 en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de la Orden ECM/1019/2024, es 1,03767.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11 de noviembre de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,75 | 3,040 99,80 | 3,032 99,85 | 3,024 99,90 | 3,016 99,95 | 3,008 100,00 | 3,001 100,05 | 2,993 100,10 | 2,985 100,15 | 2,977 100,20 | 2,969 100,25 | 2,962 100,30 | 2,954 100,35 | 2,946 100,40 | 2,938 100,45 | 2,930 100,50 | 2,923 100,55 | 2,915 100,60 | 2,907 100,65 | 2,899 100,70 | 2,892 100,75 | 2,884 100,80 | 2,876 100,85 | 2,869 100,90 | 2,861 100,95 | 2,853 101,00 | 2,845 101,05 | 2,838 101,10 | 2,830 101,15 | 2,822 101,20 | 2,815 101,25 | 2,807 101,30 | 2,799 101,35 | 2,791 101,40 | 2,784 101,45 | 2,776 101,50 | 2,768 101,55 | 2,761 101,60 | 2,753 101,65 | 2,745 101,70 | 2,738 101,75 | 2,730 101,80 | 2,723 101,85 | 2,715 101,90 | 2,707 101,95 | 2,700 102,00 | 2,692 102,05 | 2,684 102,10 | 2,677 102,15 | 2,669 102,20 | 2,662 102,25 | 2,654 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 88,25 | 3,281 88,30 | 3,274 88,35 | 3,268 88,40 | 3,261 88,45 | 3,255 88,50 | 3,248 88,55 | 3,242 88,60 | 3,235 88,65 | 3,229 88,70 | 3,222 88,75 | 3,216 88,80 | 3,209 88,85 | 3,203 88,90 | 3,196 88,95 | 3,190 89,00 | 3,183 89,05 | 3,177 89,10 | 3,170 89,15 | 3,164 89,20 | 3,157 89,25 | 3,151 89,30 | 3,144 89,35 | 3,138 89,40 | 3,131 89,45 | 3,125 89,50 | 3,118 89,55 | 3,112 89,60 | 3,105 89,65 | 3,099 89,70 | 3,093 89,75 | 3,086 89,80 | 3,080 89,85 | 3,073 89,90 | 3,067 89,95 | 3,060 90,00 | 3,054 90,05 | 3,048 90,10 | 3,041 90,15 | 3,035 90,20 | 3,028 90,25 | 3,022 90,30 | 3,016 90,35 | 3,009 90,40 | 3,003 90,45 | 2,997 90,50 | 2,990 90,55 | 2,984 90,60 | 2,977 90,65 | 2,971 90,70 | 2,965 90,75 | 2,958 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,25 | 1,521 96,30 | 1,516 96,35 | 1,511 96,40 | 1,506 96,45 | 1,501 96,50 | 1,496 96,55 | 1,491 96,60 | 1,485 96,65 | 1,480 96,70 | 1,475 96,75 | 1,470 96,80 | 1,465 96,85 | 1,460 96,90 | 1,455 96,95 | 1,450 97,00 | 1,445 97,05 | 1,440 97,10 | 1,435 97,15 | 1,430 97,20 | 1,425 97,25 | 1,420 97,30 | 1,415 97,35 | 1,410 97,40 | 1,405 97,45 | 1,400 97,50 | 1,395 97,55 | 1,390 97,60 | 1,385 97,65 | 1,380 97,70 | 1,375 97,75 | 1,370 97,80 | 1,365 97,85 | 1,360 97,90 | 1,356 97,95 | 1,351 98,00 | 1,346 98,05 | 1,341 98,10 | 1,336 98,15 | 1,331 98,20 | 1,326 98,25 | 1,321 98,30 | 1,316 98,35 | 1,311 98,40 | 1,306 98,45 | 1,301 98,50 | 1,296 98,55 | 1,291 98,60 | 1,286 98,65 | 1,281 98,70 | 1,277 98,75 | 1,272 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,50 | 3,717 97,55 | 3,713 97,60 | 3,708 97,65 | 3,704 97,70 | 3,699 97,75 | 3,695 97,80 | 3,690 97,85 | 3,686 97,90 | 3,682 97,95 | 3,677 98,00 | 3,673 98,05 | 3,668 98,10 | 3,664 98,15 | 3,660 98,20 | 3,655 98,25 | 3,651 98,30 | 3,646 98,35 | 3,642 98,40 | 3,638 98,45 | 3,633 98,50 | 3,629 98,55 | 3,625 98,60 | 3,620 98,65 | 3,616 98,70 | 3,611 98,75 | 3,607 98,80 | 3,603 98,85 | 3,598 98,90 | 3,594 98,95 | 3,590 99,00 | 3,585 99,05 | 3,581 99,10 | 3,577 99,15 | 3,572 99,20 | 3,568 99,25 | 3,564 99,30 | 3,559 99,35 | 3,555 99,40 | 3,551 99,45 | 3,546 99,50 | 3,542 99,55 | 3,538 99,60 | 3,533 99,65 | 3,529 99,70 | 3,525 99,75 | 3,520 99,80 | 3,516 99,85 | 3,512 99,90 | 3,508 99,95 | 3,503 100,00 | 3,499 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.