Real Decreto 936/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Añade el pulpo (Octopus vulgaris) a los anexos del Real Decreto 560/1995 con una talla mínima de 1 kg. Así la talla queda recogida en una sola norma para los distintos caladeros, en lugar de estar repartida en varias órdenes. No se aplica en aguas interiores ni en la plataforma continental de Illes Balears.
Qué cambia
Los buques pesqueros españoles que capturen pulpo deberán respetar un peso mínimo de 1 kg, salvo en las aguas interiores y la plataforma continental de Illes Balears. Unifica en una norma la talla mínima de esta especie en los caladeros.
- A quién afecta
- buques pesqueros españoles · sector pesquero del pulpo · pescadores del caladero nacional · comunidades autónomas con litoral
- Cifras
- talla mínima del pulpo: 1 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, recoge en sus anexos las tallas mínimas autorizadas para diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles en cada uno de los caladeros diferenciados que integran el caladero nacional.
Dicho real decreto no incluye en sus anexos la talla mínima autorizada para la captura del pulpo; cuestión que se halla regulada en un conjunto de órdenes para los distintos caladeros: Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohíbe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía; Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario, y Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Tal dispersión normativa sobre esta cuestión ha ocasionado dudas sobre la existencia de una talla mínima aplicable a dicha especie en todos los caladeros. Por tal motivo, se considera oportuno modificar el citado real decreto, incluyendo en sus anexos la referida talla con el fin de aclarar cualquier duda al respecto, asegurando así la plena certeza de los interesados sobre la normativa en vigor y contribuyendo a la mejora de la claridad del ordenamiento interno.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su artículo 18, habilita al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer por orden tallas o pesos mínimos pesqueras o, cuando resulte adecuado, una combinación de ambos, de determinadas especies, diferenciándose cuando sea preciso por caladeros, zonas o fondos de pesca, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, y con base en la mejor información científica disponible, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía. Dicha habilitación legal en favor del titular del citado Ministerio no obsta a que el Gobierno, como titular primigenio de la potestad reglamentaria al que, en principio, corresponde el desarrollo y ejecución de las leyes, regule esta materia en una norma de rango superior; máxime teniendo en cuenta que la norma que se pretende modificar para establecer la talla del pulpo en los diferentes caladeros es una norma con rango de real decreto, cuya modificación por tanto ha de hacerse por otra norma del mismo rango.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y del sector pesquero.