Orden PJC/1216/2025, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 1 de noviembre de 2025
En pocas palabras
Establece el procedimiento para elaborar el Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional en el nivel de Comunidades y Ciudades Autónomas. Crea un grupo de trabajo que recogerá inventarios de recursos y elaborará un borrador, que se integrará con el catálogo estatal y se elevará al Gobierno para su aprobación.
Qué cambia
Las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán aportar inventarios de recursos en sectores afectados por riesgos y amenazas de la Estrategia de Seguridad Nacional. El catálogo resultante se declarará materia clasificada de categoría reservado.
- A quién afecta
- Comunidades Autónomas · Ciudades Autónomas · Departamento de Seguridad Nacional · Comité de Situación · Consejo de Seguridad Nacional
- Cifras
- plazo de dos años desde la publicación para elevar la propuesta de catálogo al Consejo de Ministros
- informe anual del Consejo de Seguridad Nacional al Consejo de Ministros
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 30 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas
EXPOSICIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y en continuidad con el procedimiento aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su sesión de 19 de marzo de 2024, mediante la Orden PJC/326/2024, publicada en el BOE núm. 93 de 16 de abril de 2024, se acuerda establecer el procedimiento para la elaboración del Catálogo de Recursos de Seguridad Nacional correspondiente al nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, con el fin de integrarse con el Catálogo previamente desarrollado a nivel de Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Único.
Procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.
Primero. Órgano competente para su desarrollo.
El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable del desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.
1. Bajo la dependencia directa del Comité de Situación se constituye el Grupo de Trabajo para desarrollar un borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, que presidirá la directora del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. El Grupo de Trabajo estará integrado, como vocales, por los miembros que designen los respectivos titulares de Comunidades y Ciudades Autónomas, así como representantes del Departamento de Seguridad Nacional.