Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifica dirección electrónica de la sede electrónica.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 31 de octubre de 2025
En pocas palabras
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación cambia la dirección electrónica de su sede electrónica a https://sede.aneca.es/. La nueva dirección será accesible directamente o a través de su portal de internet.
Qué cambia
Las personas y entidades que se relacionan electrónicamente con la Agencia deberán usar la nueva dirección. La dirección anterior seguirá operativa hasta que el cambio sea efectivo para todos los procedimientos.
- A quién afecta
- personas que tramitan procedimientos con la ANECA · universidades y centros de enseñanza superior · personal investigador y docente · entidades de evaluación y acreditación
- Cifras
- 48 horas de antelación al anuncio en la sede electrónica antes de que surta efectos
- Administración pública e instituciones
- Educación y universidades
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».
Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 21 de diciembre), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crea la sede electrónica del organismo, se creó la misma y se determinaron sus características y condiciones.
Existiendo la necesidad de modificar la dirección de la sede electrónica, debe actualizarse la Resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para su publicidad y eficacia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.2 y 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Por último, el artículo 16.1.a) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación establece que le corresponde a la persona titular de su Dirección la representación del organismo.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 21 de diciembre), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crea la sede electrónica del organismo.