Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 31 de octubre de 2025
En pocas palabras
Modifica la norma que regula las funciones y cometidos de los empleos de suboficial mayor y cabo mayor de la Guardia Civil. Amplía las unidades donde pueden tener destino estos empleos y simplifica sus tareas de apoyo y asesoramiento al mando.
Qué cambia
Los suboficiales mayores podrán ocupar destino en unidades tipo Compañía mandadas por un comandante. Los cabos mayores podrán hacerlo también en Subsectores de Tráfico y en Compañías y puestos principales mandados por un capitán.
- A quién afecta
- suboficiales mayores de la Guardia Civil · cabos mayores de la Guardia Civil · guardias civiles destinados en unidades tipo Compañía · guardias civiles destinados en Subsectores de Tráfico
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La permanente evolución de las formas de delincuencia que ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos y libertades, obliga a una constante adaptación de las capacidades organizativas de la Guardia Civil para ofrecer una respuesta institucional lo más eficaz y eficiente posible a las necesidades derivadas del mantenimiento de los más altos estándares de seguridad ciudadana.
Prueba reciente de estos cambios organizativos es la posibilidad de que el mando de unidades tipo Compañía pueda ser ejercido por personal de empleo comandante cuando concurran razones operativas, de entidad o derivadas de las características específicas de la demarcación; elementos que del mismo modo subyacen tras la conveniencia de haber elevado el nivel de mando de determinados puestos principales al empleo de capitán. Asimismo, la última actualización de la estructura, organización y funciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, vino a establecer la posibilidad de que el mando de los Subsectores de Tráfico pueda ser desempeñado por personal de empleo comandante.
En estas unidades singulares, la presencia de las figuras del suboficial mayor y cabo mayor –empleos cuya creación tuvo como objetivo fundamental completar la trayectoria profesional de los miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala respectiva–, como importantes elementos de apoyo y asesoramiento al mando y gracias a su conocimiento, experiencia y especial preparación, puede contribuir a aumentar la cohesión interna y a mejorar las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de quienes se encuentran destinados en ellas.
Partiendo de cuanto antecede, a las unidades ya previstas actualmente en la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil, en las que pueden desplegarse puestos de trabajo de estos empleos, se unen ahora otras distintas, que en el caso de quienes ostenten el empleo de suboficial mayor, les permitirá ocupar destino en unidades tipo Compañía al mando de personal de empleo comandante, y que en el de quienes posean el de cabo mayor, habilitará la posibilidad de hacerlo, además, en Subsectores de Tráfico y en Compañías y puestos principales al mando de personal de empleo capitán.
Finalmente, al objeto de habilitar el destino a estas nuevas unidades, se simplifican las facultades y cometidos a través de las cuales suboficiales mayores y cabos mayores ejercen el apoyo y asesoramiento al mando, que vienen a complementar las funciones señaladas para los integrantes de sus respectivas escalas en el título II de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.