Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el tercer trimestre de 2025.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · 30 de octubre de 2025
En pocas palabras
Publica la lista de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el tercer trimestre de 2025: Astigarraga, Bilbao, Usurbil y Vitoria-Gasteiz (salvo su zona rural). Para cada zona recoge su vigencia, la definición de gran tenedor y si se aplica el límite de precios de alquiler.
Qué cambia
En estos municipios, los nuevos contratos de alquiler de viviendas que no hayan estado alquiladas en los últimos cinco años no podrán superar el precio máximo del sistema de índices de referencia. Además, se aplica una definición propia de gran tenedor para limitar la subida de rentas en esos contratos.
- A quién afecta
- inquilinos · propietarios de viviendas en alquiler · grandes tenedores de vivienda · personas que buscan alquiler en Astigarraga, Bilbao, Usurbil y Vitoria-Gasteiz
- Cifras
- vigencia de las zonas tensionadas: tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución
- gran tenedor en Astigarraga y Usurbil: titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial
- gran tenedor en Bilbao: titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m2 de uso residencial
- periodo sin contrato de alquiler previo para aplicar el límite de precio: últimos cinco años
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con carácter trimestral, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará una resolución en la que se recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la referida norma.
De acuerdo con este marco legal, han sido comunicadas a este Departamento las siguientes declaraciones de zona de mercado residencial tensionado que han sido aprobadas dentro del tercer trimestre de 2025:
– Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Astigarraga como zona de mercado residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 12 de septiembre de 2025.
– Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Bilbao como zona de mercado residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 4 de septiembre de 2025.
– Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Usurbil, como zona de mercado residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 12 de septiembre de 2025.
– Orden de 18 de septiembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Vitoria-Gasteiz, excepto la zona rural constituida por entidades locales menores no incluida en la trama urbana, como zona de mercado residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 29 de septiembre de 2025.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, se dicta la presente resolución donde se recogen los siguientes contenidos derivados de las referidas declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado correspondientes al tercer trimestre de 2025:
a) El periodo de vigencia de las zonas de mercado residencial tensionado.
b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona de acuerdo con lo indicado en la declaración, de modo complementario a la definición general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en cada declaración, de la aplicación en la zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, de modo que en tal supuesto la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.