Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de octubre de 2025
En pocas palabras
Modifica el plan de gestión de la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, cambiando el anexo de la Orden APA/852/2023. Este plan regula la captura de pequeñas especies pelágicas, sobre todo boquerón y sardina.
Qué cambia
Cambian las reglas del anexo del plan de gestión que aplican a los buques de cerco del Mediterráneo y a su actividad de captura de boquerón y sardina.
- A quién afecta
- buques de pesca con artes de cerco del subcaladero Mediterráneo · tripulaciones de esos buques · empresas pesqueras del litoral mediterráneo · puertos base de esos buques
- Cifras
- cerca de doscientos buques en el censo por modalidad y caladero
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, principalmente el boquerón y la sardina, tiene una notable importancia económica y social en el Mediterráneo español. Esta actividad pesquera es desarrollada por cerca de doscientos buques pertenecientes a este censo por modalidad y caladero, y que tienen puerto base a lo largo de todas las provincias de nuestro litoral.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo, y que sean gestionadas de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Más concretamente, el artículo 7.1.j permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo, asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca.
En su artículo 14 se indica que, con base en la mejor información científica, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se desarrollarán medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros, atendiendo a las características de cada pesquería y gestionará su establecimiento.
Por otro lado, en su artículo 19 se indica que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.
Por lo tanto, cabe destacar que el presente proyecto se constriñe a poner en práctica las habilitaciones que la mencionada ley establece en favor del Ministro para establecer medidas de conservación y vedas espaciotemporales.