Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rioja».
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de octubre de 2025
En pocas palabras
Aprueba la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rioja». La modificación reduce la graduación alcohólica mínima de los vinos tintos, rosados, blancos y espumosos e incorpora nuevos viñedos singulares reconocidos entre 2023 y 2025.
Qué cambia
Los vinos amparados por la DOP Rioja podrán tener una graduación alcohólica mínima más baja. El pliego incluye además los viñedos singulares reconocidos en 2023, 2024 y 2025 dentro de la zona de producción.
- A quién afecta
- bodegas y elaboradores de vino de la DOP Rioja · vitcultores de La Rioja, Navarra y País Vasco · Consejo Regulador de la DOP Rioja · comercializadores de vino con DOP Rioja
- Cifras
- plazo de dos meses para presentar oposición tras la publicación en el BOE del 13 de agosto de 2025
- plazo de un mes para interponer recurso de alzada desde el día siguiente a la publicación
- reunión del Pleno del Consejo Regulador: 13 de junio de 2025
- votación telemática de la Mesa de Coordinación: fecha límite 31 de julio de 2025
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Dirección General de Alimentación ha recibido solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 13 de junio de 2025.
Se trata de una reducción de la graduación alcohólica adquirida mínima de los vinos tintos, rosados, blancos y de los vinos espumosos de calidad. Asimismo, se incorporan los últimos reconocimientos de viñedos singulares, mediante las pertinentes Órdenes Ministeriales promulgadas en 2023, 2024 y 2025, de manera que queden debidamente contemplados en el detalle de la zona de producción.
Dicha propuesta fue remitida el 26 de junio de 2025 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra. La Rioja y País Vasco no contestaron.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 29 de julio de 2025 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 31 de julio de 2025, según el documento N 11/2025/Ver0., de fecha 29 de julio de 2025. Contesta positivamente La Rioja y Navarra, no contesta País Vasco, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
Siendo así, y conforme a lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de Alimentación dictó con fecha 4 de agosto de 2025, resolución mediante la que acordó continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Rioja –ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la citada resolución e incluyendo la dirección de la página web donde se encontraba el pliego de condiciones y el documento único– así como la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiese en España y que ostentase un interés legítimo pudiera oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolución que fue publicada en el BOE del 13 de agosto de 2025. No habiendo recibido, en dicho plazo, ninguna oposición.