Real Decreto 990/2025, de 29 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación», localizada en el término municipal de Jaén.
Ministerio de Defensa · 30 de octubre de 2025
En pocas palabras
Declara zona de interés para la Defensa Nacional el terreno y el espacio aéreo donde se ubica el Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación (CETEDEX), en Jaén. En esa zona los intereses de la Defensa son prioritarios y quedan bajo vigilancia del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Qué cambia
Quien quiera transmitir la propiedad, constituir derechos reales sobre ella, hacer obras o ceder aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos en la zona necesitará autorización previa del Ministerio de Defensa. También se exigirá autorización para regular u ordenar actuaciones administrativas que afecten al uso militar y para volar aeronaves no tripuladas en ese espacio aéreo.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en la zona declarada · entidades públicas o privadas que promuevan obras o construcciones en la zona · personas o empresas que quieran ceder aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos · operadores de aeronaves no tripuladas (drones) · administraciones que regulen u ordenen actuaciones en la zona
- Cifras
- plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación
- plazo de un mes para el recurso potestativo de reposición
- acuerdo de la Comisión Interministerial de Defensa: 15 de septiembre de 2025
- reunión del Consejo de Ministros: 28 de octubre de 2025
- Defensa
- Administración pública e instituciones
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de un Centro de Excelencia de I+D+i en los ámbitos de la defensa y la seguridad para que, mediante el desarrollo y experimentación de tecnologías avanzadas, se dé adecuada respuesta y soporte a las nuevas capacidades militares requeridas para hacer frente a los riesgos y amenazas que se han puesto de manifiesto en recientes conflictos.
De este modo, la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras a las capacidades de las Fuerzas Armadas contribuirá de manera determinante al cumplimiento de las misiones que les son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las zonas de territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrá limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por el denominado «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación», en el término municipal de Jaén, comprendiendo los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, así como el artículo 5 de su reglamento de ejecución.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el día 15 de septiembre de 2025 el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación» (CETEDEX).