Decreto 8/2025, de 27 de octubre, de la Presidenta, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.
Comunidad Autónoma de Extremadura · 29 de octubre de 2025
En pocas palabras
Disuelve la Asamblea de Extremadura elegida el 28 de mayo de 2023 y convoca elecciones autonómicas para el domingo 21 de diciembre de 2025 en las provincias de Badajoz y Cáceres. Fija el número de diputados por circunscripción y las fechas de la campaña electoral.
Qué cambia
Los diputados de la Asamblea cesan y se convoca a los ciudadanos de Extremadura a votar el 21 de diciembre de 2025 para elegir un nuevo parlamento autonómico.
- A quién afecta
- ciudadanos con derecho a voto en Extremadura · diputados de la Asamblea de Extremadura · candidaturas y partidos que se presentan a las elecciones · provincias de Badajoz y Cáceres
- Cifras
- diputados a elegir en Badajoz: 36
- diputados a elegir en Cáceres: 29
- fecha de las elecciones: domingo 21 de diciembre de 2025
- duración de la campaña electoral: 15 días
- campaña electoral: del 5 al 19 de diciembre de 2025
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 16.1 que la Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el mismo.
El artículo 26.1.c) de la misma norma dispone que corresponde a la Presidenta de la Junta de Extremadura, como suprema representante de la Junta de Extremadura, convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los términos previstos en el estatuto.
Por su parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Presidenta, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura. Así como, que en el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable. En este sentido, el artículo 18.4 del estatuto prevé que, sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura.
El artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria. De acuerdo con dicho régimen estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto de la Presidenta de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de diputados y diputadas, que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18, 26.1.c) y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2025, dispongo: