Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sobre el transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros que presten servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 28 de octubre de 2025
En pocas palabras
Aplica en puertos españoles las orientaciones internacionales que permiten a los buques petroleros de suministro de combustible transportar mezclas con hasta un 30 % en volumen de biocombustible. Regula también la entrega de desechos y la validez de los certificados de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP).
Qué cambia
Los buques que repostan combustible en puertos españoles pueden transportar mezclas de biocombustible de hasta el 30 % en volumen. Los certificados IOPP de buques españoles y de otros Estados del Espacio Económico Europeo siguen siendo válidos con mezclas de entre el 25 % y el 30 %.
- A quién afecta
- buques petroleros de suministro de combustible portuario · armadores y operadores de buques de abanderamiento español · buques de abanderamiento de otros Estados del Espacio Económico Europeo · instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
- Cifras
- mezcla máxima de biocombustible: 30 % en volumen
- mezclas con certificado IOPP válido sin modificación: entre el 25 % y el 30 % en volumen
- plazo para recurso de alzada: un mes desde la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su 83.º periodo de sesiones, aprobó las «Orientaciones provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles y cargas regidas por el anexo I del Convenio MARPOL en buques de abastecimiento de combustible convencionales», mediante la Circular MEPC.1/Circ.917, de 12 de mayo de 2025.
Estas orientaciones provisionales aprobadas permiten que los buques de abastecimiento de combustible convencionales certificados para el transporte de combustibles derivados del petróleo, antes de la aprobación de prescripciones de transporte de biocombustibles definitivas, pueden transportar mezclas que no superen el 30 % en volumen de biocombustible con determinadas condiciones.
Las directrices eminentemente técnicas de la circular citada aconsejan la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que dice: «Se autoriza a la directora general de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina».
En su virtud resuelvo,
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto aplicar las prescripciones aprobadas en las «Orientaciones provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles y cargas regidas por el anexo I del Convenio MARPOL en buques de abastecimiento de combustible convencionales» mediante la Circular MEPC.1/Circ.917, de 12 de mayo de 2025.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución se aplica a los buques petroleros, como se definen en la regla 1.5 del anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), autorizados a prestar servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.
Tercero. Medidas.
1. Los buques que suministren combustible en las zonas de servicio de los puertos españoles podrán transportar mezclas que no superen el 30 % en volumen de biocombustible.
2. Todos los desechos de buques contemplados en el anexo I del Convenio MARPOL, incluidos los residuos y los lavados de tanques, se entregarán de conformidad con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.