Acuerdo entre el Reino Unido representado por el Home Office y el Reino de España representado por la autoridad central española en materia de asistencia judicial (en lo sucesivo denominados «los signatarios») relativo al reparto del producto del delito o de los bienes decomisados, hecho en Londres y Madrid el 15 y 30 de abril de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de octubre de 2025
En pocas palabras
El acuerdo fija que España y el Reino Unido se reparten al 50 % el dinero obtenido de bienes decomisados en un caso concreto. España transferirá al Reino Unido 523.591 euros del total recuperado por la venta de una propiedad en España. El acuerdo entra en vigor con la firma de ambas partes.
Qué cambia
España entrega al Reino Unido la mitad del dinero obtenido de la venta de un bien decomisado en un caso concreto. El Reino Unido puede usar ese dinero para cualquier fin lícito que decida.
- A quién afecta
- Reino Unido (Home Office) · Reino de España (autoridad central de asistencia judicial) · Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de España · Administración concursal del procedimiento en España
- Cifras
- importe transferido por España al Reino Unido: 523.591,00 euros
- suma total transferida por la administración concursal: 1.047.182,00 euros
- porcentaje del reparto: 50 %
- umbral para el reparto del 50 %: bienes decomisados de más de 10.000 euros
- fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2025
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ENTRE EL REINO UNIDO REPRESENTADO POR EL HOME OFFICE Y EL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR LA AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL (EN LO SUCESIVO DENOMINADOS «LOS SIGNATARIOS») RELATIVO AL REPARTO DEL PRODUCTO DEL DELITO O DE LOS BIENES DECOMISADOS
El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno del Reino de España,
I
Considerando que el 18 de marzo de 2005 las autoridades de Reino Unido remitieron una solicitud de auxilio judicial a España que dio como resultado información sobre una propiedad de .............................................. situada en .............................................. en .............................................. (España).
Considerando que ..................................................... fue condenado por el Juzgado de Swansea (Reino Unido) el 29 de noviembre de 2006 por nueve delitos: un delito de quiebra, un delito de fraude, cinco delitos de robo y dos delitos de estafa.
Considerando que el 12 de octubre de 2007, el Crown Prosecution Service del Reino Unido remitió una nueva solicitud de asistencia judicial a España solicitando el registro del bien y la ejecución de la resolución de decomiso dictada contra ................................................................................. por orden del Juzgado de Swansea el 29 de noviembre de 2006, mediante la realización de la propiedad situada en .............................................. antes referida. El sr. ..................................................... dio su consentimiento a la venta de su propiedad en España.
Considerando que la propiedad de referencia fue realizada en concurso de acreedores en España por el Juzgado de ........................................................, considerando acreedor preferente al tribunal del Reino Unido.
Considerando que con el fin de posibilitar el abono a las autoridades de Reino Unido se solicitó a la Administración Concursal designada que, tras finalizar las operaciones de liquidación, se procediera a la transferencia a la cuenta de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del importe derivado del crédito reconocido en el seno del concurso necesario seguido al número 1348/15 a Magistrates Court para su posterior reparto entre ambos Estados de conformidad con la normativa vigente.
Considerando que dicha Administración concursal se avino a la transferencia solicitada y presentó informe sobre el estado de las operaciones de liquidación ante el Juzgado ................................................. en fecha 26 de noviembre de 2021 dándosele el trámite legal por resolución de fecha 29 de noviembre de 2021. La suma transferida fue de 1.047.182,00 euros.
Considerando que en fecha 7 de agosto de 2023, el Crown Prosecution Service remite una nueva solicitud a España solicitando que se transfiera al Reino Unido la suma que representa el 50 % del importe realizado en beneficio del Home Office.