Orden VAU/1177/2025, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · 25 de octubre de 2025
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras de las subvenciones para actividades de difusión, fomento e investigación de la arquitectura. Cambia el artículo 10 sobre la dotación de las subvenciones y el artículo 15.1 sobre la modificación de la resolución de concesión.
Qué cambia
El órgano que concede las ayudas podrá financiar solo parte de un proyecto, eligiendo las actividades de mayor interés público, y podrá ampliar los plazos de ejecución y justificación. También se excluyen del cálculo los conceptos no financiables.
- A quién afecta
- entidades solicitantes de subvenciones de arquitectura · personas y entidades que difunden y fomentan la arquitectura · investigadores en materia de arquitectura · órgano concedente de las subvenciones
- Vivienda y urbanismo
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana fue creado mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asumiendo, conforme a lo dispuesto en su artículo 14, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
En desarrollo de dicha estructura, el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, adscrita a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, las funciones relativas a la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura, así como la colaboración en estas materias con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.
En el ejercicio de dichas competencias, el Ministerio aprobó la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de difusión, fomento e investigación en materia de arquitectura. Esta orden se alinea con los objetivos de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Dicha orden responde a la voluntad del Ministerio de dotarse de un instrumento estable y transparente para el impulso de iniciativas que reconozcan el valor de la arquitectura como disciplina cultural esencial en la configuración de entornos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas, mediante su incidencia directa en las dimensiones social, económica, medioambiental y simbólica.
La presente orden tiene por objeto introducir la modificación del artículo 10 y del artículo 15.1 de las citadas bases reguladoras, relativos a la dotación de las subvenciones, el primero, con el fin de reforzar la capacidad de adaptación del régimen de concesión a las disponibilidades presupuestarias y a los objetivos estratégicos que se definan en cada convocatoria y el segundo a la modificación de la resolución de concesión para incluir el concepto de ampliación de plazo como concreción del mecanismo genérico de modificación de la resolución. En particular, se prevé la posibilidad de que el órgano concedente otorgue financiación parcial a las solicitudes presentadas, seleccionando aquellas actividades o componentes de los proyectos que se consideren de mayor interés público, sin que ello implique necesariamente la financiación íntegra de las propuestas. Asimismo, se clarifica el tratamiento de los conceptos no financiables, que serán excluidos del cálculo de la cuantía subvencionable. Además, se permite la ampliación de plazos de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas siempre que se den los requisitos para la modificación de la resolución de concesión que incluye el artículo 15.1.