Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 30 de septiembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 24 de octubre de 2025
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Canarias que resuelve discrepancias sobre varios artículos de la Ley de Presupuestos canaria de 2025. Fija cómo interpretar la antigüedad del personal laboral fijo-discontinuo, los grados de carrera profesional del personal sanitario y la deducción autonómica por familia numerosa.
Qué cambia
El personal laboral fijo-discontinuo verá computados los periodos de inactividad a efectos de antigüedad. El personal del Servicio Canario de la Salud mantiene un máximo de cinco niveles de carrera profesional. Las familias numerosas de Canarias aplican importes concretos de deducción en el IRPF autonómico.
- A quién afecta
- personal laboral fijo-discontinuo de Canarias · personal del Servicio Canario de la Salud · familias numerosas de Canarias · contribuyentes con derecho a la deducción por familia numerosa
- Cifras
- deducción por familia numerosa general: 597 euros
- deducción por familia numerosa especial: 796 euros
- deducción con discapacidad igual o superior al 65 % en familia general: 1.326 euros
- deducción con discapacidad igual o superior al 65 % en familia especial: 1.459 euros
- niveles máximos de carrera profesional: cinco
- Impuestos y cuentas públicas
- Empleo y trabajo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente en lo que se aplica a los preceptos objeto del presente acuerdo, en los siguientes términos:
1.º En relación con el artículo 37, apartado 9, ambas partes coinciden que el precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Canarias, de conformidad con la normativa estatal y, en particular, con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Igualmente, para mayor seguridad jurídica y en este mismo sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa que tendrá el siguiente tenor literal:
«En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral fijo-discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad».
2.º En relación con la disposición adicional duodécima, apartado 1, ambas partes entienden que la controversia ha quedado extinguida de conformidad con los datos publicados en el Informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2024, de 3 de junio de 2025.
3.º En relación con la disposición adicional duodécima, sobre retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en su apartado 2, que crea, con efectos desde el 1 de enero de 2025, un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto, ambas partes entienden que el precepto debe interpretarse y aplicarse en el contexto de la adecuada aplicación de la ley básica del Estado y la ley autonómica de desarrollo. En este punto se aplicará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al marco de las relaciones entre la normativa básica estatal y la normativa autonómica de desarrollo.