Enmiendas de 2021 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 8 de octubre de 2021 mediante la Resolución MSC.492(104).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de octubre de 2025
En pocas palabras
Modifica el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG). Cambia el párrafo 2.7.1.1 sobre qué aberturas del buque se tienen en cuenta al comprobar la flotabilidad durante una inundación.
Qué cambia
Los buques que transportan gases licuados a granel deben cumplir el nuevo texto del párrafo sobre aberturas y flotabilidad. Afecta a su construcción y equipo y a las verificaciones de seguridad.
- A quién afecta
- buques que transportan gases licuados a granel · armadores y navieras de buques gaseros · astilleros y constructores navales · sociedades de clasificación y organismos de inspección naval
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima: 104.º
- adopción de las enmiendas: 8 de octubre de 2021
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.492(104)
(adoptada el 8 de octubre de 2021)
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código Cig)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIG,
Habiendo examinado, en su 104.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)