Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.
Ministerio del Interior · 23 de octubre de 2025
En pocas palabras
Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular para poder circular por vías públicas en España. Fija qué tipos de vehículos pueden formar estos conjuntos y qué dispositivos de seguridad y acoplamiento deben llevar.
Qué cambia
Los transportistas que quieran usar conjuntos euro-modulares deberán equipar sus vehículos con sistemas de seguridad como control de estabilidad, detección de ángulo muerto o frenado automático de emergencia, y contar con homologación para masas de conjunto de hasta 72 toneladas.
- A quién afecta
- empresas de transporte de mercancías · conductores profesionales de camiones · propietarios de vehículos pesados · fabricantes y talleres de equipos de acoplamiento
- Cifras
- masa máxima de conjunto: 72 toneladas
- camión: masa máxima autorizada superior a 12.000 kg
- furgón: masa máxima autorizada superior a 12.000 kg
- remolque y semirremolque: masa máxima autorizada superior a 10.000 kg
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre dispone, en el apartado «6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular» en su punto dos, que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá, mediante resolución, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.
Conforme a lo recogido en la disposición final segunda de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el 23 de octubre entrarán en vigor los nuevos valores de masa máxima autorizada para conjuntos euro-modulares, sin embargo, para que estos conjuntos puedan circular aplicando de manera efectiva dichos valores, es preciso que también estén vigentes los referidos requisitos técnicos contenidos en esta resolución, así pues, se establece la misma fecha de inicio de su eficacia.
Por lo que, con base a lo anterior y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, y del correspondiente informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
El Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por las redes de itinerarios que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine para este tipo de conjuntos, así como vías y terrenos públicos, aptos para la circulación de vehículos en su ámbito de competencia.
Los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro que se determinen cumplirán, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.