Orden HAC/1515/2024, de 22 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
Ministerio de Hacienda · 4 de enero de 2025
En pocas palabras
Concede incentivos regionales a proyectos de inversión concretos y acepta cambios en expedientes ya en vigor. Estos incentivos buscan corregir desequilibrios económicos entre regiones y se detallan en dos anexos.
Qué cambia
Las empresas incluidas en los anexos reciben subvenciones para sus inversiones y pueden modificar las condiciones de ayudas ya concedidas. El pago queda condicionado a que exista crédito y a cumplir las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- A quién afecta
- empresas beneficiarias de incentivos regionales · empresas con expedientes de incentivos en vigor que piden modificación · comunidades autónomas que tramitan las resoluciones · Dirección General de Fondos Europeos
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero, 317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer:
Primero. Concesión de incentivos regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Modificación de condiciones.
Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.