Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Ministerio del Interior · 20 de octubre de 2025
En pocas palabras
Modifica las instrucciones de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Cambia las condiciones del examen para obtener la licencia de armas C: fija el número de disparos, distancias, tiempos y criterios de aptitud para vigilantes de seguridad y guardas rurales.
Qué cambia
Quien aspire a la licencia de armas C deberá hacer más disparos en el examen que antes (10) y demostrar tiro de puntería y tiro instintivo. Afecta a los aspirantes a vigilante de seguridad y guarda rural y a los centros que los forman.
- A quién afecta
- aspirantes a vigilante de seguridad · aspirantes a guarda rural · personal de seguridad privada con licencia de armas C · centros de formación de seguridad privada
- Cifras
- vigilantes de seguridad, tiro de puntería: 3 disparos de prueba y 24 de puntuación
- vigilantes de seguridad, tiro instintivo: 4 disparos de prueba y 6 puntuables
- distancia tiro de puntería: 25 metros
- distancia tiro instintivo: 10 metros
- guardas rurales, arma larga: 7 disparos de prueba y 30 de puntuación
- Seguridad y emergencias
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La licencia de armas C para el personal de seguridad privada está regulada en la sección 6 del capítulo V y otros artículos relacionados, todos del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, además de lo anterior, también regula en su punto 16 los exámenes para la obtención de la licencia de armas C.
Los ejercicios de tiro tienen por objeto comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la licencia de armas «C», necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.
No obstante, por lo que respecta al número de disparos que tienen que efectuar, existe una diferencia notable entre el personal aspirante a obtener la licencia de armas «C» y el que ya la ha obtenido y debe realizar los ejercicios para comprobar el mantenimiento en su manejo y destreza. El primero sólo tiene que efectuar 10 disparos, mientras que el personal titular de las licencias tiene que efectuar 75 disparos al año en dos ejercicios de 37 y 38 disparos respectivamente.
Desde la publicación de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, se han producido significativos cambios en la normativa que regula diversos aspectos del personal de seguridad privada.
Por un lado, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación de seguridad privada, que no exige la realización de prácticas de tiro con fuego real, y que pueden ser sustituidas por prácticas con munición de fogueo o en simulador.
Por otro, la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012. En la resolución modificadora se indica expresamente que se suprimen las prácticas de tiro con fuego real, toda vez que actualmente no se encontraban desarrolladas y venían originando multitud de complicaciones tanto a los centros de formación como a la Dirección General de la Guardia Civil en su labor de control e inspección. En este sentido, es necesario indicar que dicha formación no conlleva la obtención de ningún tipo de licencia de armas para el ejercicio profesional, siendo necesario para conseguir la licencia realizar un proceso específico independiente posterior ya regulado.
Por su parte, en el Real Decreto 570/2023, por el que se establece el título de formación profesional de grado medio en Técnico de Seguridad y se fijan los aspectos básicos de su currículo, tampoco se exige la realización de ejercicios de tiro con fuego real.