Sentencia de 29 de septiembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 690/2024, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Tribunal Supremo · 17 de octubre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de varias asociaciones de empresas de dependencia y anula la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, que regulaba la protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar. Ordena publicar el fallo en el BOE e imponer las costas a la Administración.
Qué cambia
La disposición final primera del Real Decreto 893/2024 deja de tener efecto. Las empresas y entidades que prestan servicios de atención a domicilio y dependencia ven anulada esa parte de la norma.
- A quién afecta
- empresas de servicios para la dependencia · entidades de servicios de atención a domicilio · personas trabajadoras del servicio del hogar familiar · Administración demandada
- Empleo y trabajo
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo 690/2024 interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas (en adelante AESTE, ASADE, FED y CEAPS, respectivamente), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de septiembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero. Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 690/2024 promovido por la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (BOE 11 de septiembre de 2024), por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Segundo. Anular la disposición final primera del Real Decreto impugnado por ser contraria a derecho.
Tercero. Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último fundamento de esta sentencia.
Cuarto. Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D.ª María del Pilar Teso Gamella presidenta, D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, D. Francisco José Sospedra Navas, D.ª María Alicia Millán Herrandis, D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, D. Antonio Narváez Rodríguez