Sentencia de 16 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Electro Distribución Almodóvar del Campo, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Tribunal Supremo · 17 de octubre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Electro Distribución Almodóvar del Campo, SA contra la Orden TED/749/2022, que fijaba la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2016 a 2019. Anula la Orden en un punto y reconoce a la empresa una mayor retribución de 5.714,07 euros por ROMNLAE de 2017. Ordena corregir valores de inversiones de 2016 y 2017 en los anexos V y VI.
Qué cambia
La empresa recurrente recibe una mayor retribución de 5.714,07 euros y la Administración debe corregir los valores de inversión de 2016 y 2017 en los anexos de retribución de 2018 y 2019. El resto de pretensiones se desestima y no se imponen costas.
- A quién afecta
- Electro Distribución Almodóvar del Campo, SA · empresas distribuidoras de energía eléctrica · Administración demandada
- Cifras
- mayor retribución por ROMNLAE de 2017: 5.714,07 euros
- años de retribución afectados: 2016, 2017, 2018 y 2019
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/912/2022 interpuesto por la representación de ELECTRO DISTRIBUCIÓN ALMODÓVAR DEL CAMPO S.A. contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 16 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 912/2022 interpuesto en representación de ELECTRO DISTRIBUCIÓN ALMODOVAR DEL CAMPO S.A, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019:
1/ Quedando anulada la referida Orden en lo que se refiere a la cantidad reconocida a la empresa recurrente como ROMNLAE del ejercicio 2017 (retribución 2019), reconociéndose a la demandante una mayor retribución en concepto de ROMNLAE por importe de 5.714,07 euros.
2/ Ordenando a la Administración demandada la corrección de los valores relativos al Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016 y al Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017, recogidos en los anexos V y VI (retribución de los años 2018 y 2019), en los términos expresados en el fundamento de derecho décimo.
3/ Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.
4/ No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José Luis Gil Ibáñez; D.ª Berta María Santillán Pedrosa; D. Juan Pedro Quintana Carretero; D.ª Pilar Cancer Minchot.