Orden ITU/1154/2025, de 13 de octubre, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, aprobado por Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero.
Ministerio de Industria y Turismo · 17 de octubre de 2025
En pocas palabras
Actualiza los anexos I, II y III del Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999 sobre control de sustancias químicas que pueden desviarse para fabricar armas químicas. La actualización adapta las listas de sustancias a las decisiones de la Conferencia de los Estados Partes de la OPAQ de 2019.
Qué cambia
Los operadores que realizan actividades con sustancias químicas controladas deben declarar e informar según las listas actualizadas de sustancias. Afecta a las obligaciones de declaración ante la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ).
- A quién afecta
- empresas que fabrican o manipulan sustancias químicas controladas · operadores sujetos a declaración ante la ANPAQ · Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ)
- Cifras
- Convención firmada en París el 13 de enero de 1993
- ratificada por España el 3 de agosto de 1994
- entrada en vigor de la Convención el 29 de abril de 1997
- Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 adoptadas el 27 de noviembre de 2019
- cambios en la Lista 1 en vigor el 7 de junio de 2020
- Seguridad y emergencias
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, en adelante la Convención, firmada en París el 13 de enero de 1993, fue ratificada por España el 3 de agosto de 1994 y entró en vigor el 29 de abril de 1997.
Para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención, se promulgó la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, estableciendo medidas de control sobre determinadas sustancias químicas, incluidas en el anexo sobre sustancias químicas de la Convención, con la finalidad de evitar su desvío a la fabricación de armas químicas.
El Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, constituye el desarrollo reglamentario fundamental para garantizar el ejercicio de las funciones encomendadas por la citada ley a la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ), en especial las de control, inspección y acompañamiento que se desarrollan en los términos establecidos en la Convención y en dicha ley. En particular, el reglamento regula las medidas de control a las que se someterán los sujetos obligados u operadores que realicen o pretendan realizar actividades sujetas a control con las referidas sustancias.
Los regímenes de declaración y verificación previstos en la Convención, en el caso de actividades con sustancias de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3, se basan en el listado de sustancias y familias del anexo sobre sustancias químicas de la Convención.
La Conferencia de los Estados Partes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), en su Vigésima Cuarta Sesión, adoptó las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 con fecha 27 de noviembre de 2019, en las que aprobó, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo XV de la Convención, ciertos cambios en la Lista 1 del anexo sobre Sustancias Químicas de la Convención. De conformidad con el subpárrafo 5(g) del artículo XV de la Convención, estos cambios al anexo sobre Sustancias Químicas de la Convención entraron en vigor el 7 de junio de 2020.
Esta orden tiene por objeto, en primer lugar, modificar el anexo I del Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, aprobado por el Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, para actualizar las sustancias incluidas dentro de la Lista 1, de acuerdo con sendas Decisiones de la Conferencia de los Estados Partes.
En este sentido, en su artículo 7. Suministro de información por los sujetos obligados, se describen las declaraciones que han de presentar a la ANPAQ, a través de su Secretaría General, los sujetos obligados. Estas declaraciones responden a una serie de formularios, incluidos en el anexo II y el anexo III.