Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 15 de octubre de 2025
En pocas palabras
Permite de forma temporal que los conductores de transporte de mercancías y viajeros afectados por la DANA ALICE en Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears superen los límites habituales de conducción y reduzcan su descanso diario. La medida se aplica del 12 al 14 de octubre de 2025.
Qué cambia
Los conductores que hayan trabajado en esas zonas durante la DANA pueden conducir más horas al día, a la semana y en dos semanas, y descansar menos entre jornadas. Afecta a empresas y trabajadores del transporte por carretera en esas regiones.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · conductores de transporte de viajeros por carretera · empresas de transporte por carretera · operadores de transporte en Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 96 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- vigencia de la excepción: del 12 de octubre de 2025 a las 00:00 al 14 de octubre de 2025 a las 23:59
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) conocida como ALICE que está actuando desde el miércoles 8 de octubre de 2025 en el tercio este peninsular, en concreto en la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y Cataluña, así como en Illes Balears ha tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte tanto de viajeros como de mercancías, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados servicios en dichas regiones.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.