Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5810-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE.
Tribunal Constitucional · 13 de octubre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos puntos de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La plantea un tribunal del País Vasco por posible vulneración de varios artículos de la Constitución. El Pleno se reserva el conocimiento del caso.
Qué cambia
Quienes sean parte en el procedimiento ordinario 529-2022 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto en el BOE. La ley sigue en vigor mientras el tribunal resuelve.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento ordinario 529-2022 · Tribunal Superior de Justicia del País Vasco · Tribunal Constitucional
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: número 5810-2025
- procedimiento ordinario de origen: 529-2022
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5810-2025 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario 529-2022, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 529-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.