Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5809-2025, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del artículo 9.3 CE, en relación con los arts. 23.2 y 103 CE.
Tribunal Constitucional · 13 de octubre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, que regula medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La duda es si esa disposición vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, en relación con los artículos 23.2 y 103.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si esa disposición de la ley es conforme a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo de quince días desde la publicación.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 529-2022 · empleados públicos afectados por la temporalidad · opositores y aspirantes a empleo público
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Empleo y trabajo
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5809-2025 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 529-2022, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del artículo 9.3 CE, en relación con los artículos 23.2 y 103 CE. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 529-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.