Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Hacienda, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.
Ministerio de Hacienda · 11 de octubre de 2025
En pocas palabras
Aprueba las tarifas que la Secretaría General de Administración Digital pagará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por servicios técnicos y de seguridad en la gestión del registro de eventos de las notificaciones electrónicas y la dirección electrónica habilitada.
Qué cambia
Fija los importes que la Administración General del Estado abonará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por estos servicios durante un periodo de validez de dos años, con posible actualización anual.
- A quién afecta
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · Secretaría General de Administración Digital · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Cifras
- periodo de validez de las tarifas: dos años
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Subsecretaria de Hacienda, con fecha 18 de abril de 2024, ha dictado resolución por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.
Estas tarifas serán de aplicación a los productos encargados por la Secretaría General de Administración Digital a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, de acuerdo con los artículos 1.3 y 5.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y conforme a los documentos de formalización de encargo correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y el apartado tercero de la resolución citada, por esta Directora General, en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 18 del Estatuto de la Entidad, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de aprobación de tarifas anexa.
Madrid, 25 de septiembre de 2025.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.
ANEXO
Resolución, de la Subsecretaria de Hacienda, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.