Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9801-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.
Tribunal Constitucional · 4 de febrero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra, que regula la reducción de la temporalidad en puestos de funcionarios con habilitación. El tribunal se reserva el conocimiento del caso por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 de la Constitución.
Qué cambia
Las partes del procedimiento ordinario 180-2023 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El tribunal decidirá si esos apartados de la ley foral son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra · partes del procedimiento ordinario 180-2023 · Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto
- cuestión de inconstitucionalidad número 9801-2024
- procedimiento ordinario número 180-2023
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9801-2024 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el procedimiento ordinario núm. 180-2023, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 180-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.