Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8613-2024, en relación con los artículos 234.1.a) y 442.3.2 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del artículo 10.1 CE.
Tribunal Constitucional · 4 de febrero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos artículos del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del artículo 10.1 de la Constitución. Las partes del recurso de apelación pueden personarse en el plazo de quince días.
Qué cambia
Quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 638-2022 pueden presentarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el BOE.
- A quién afecta
- partes del recurso de apelación núm. 638-2022 · Audiencia Provincial de Barcelona, sección 17.ª
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: número 8613-2024
- recurso de apelación: número 638-2022
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8613-2024 planteada por la sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 638-2022, en relación con los artículos 234.1.a) y 442.3.2 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del artículo 10.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 638-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.